DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana: HERCILIA COROMOTO VASQUEZ DE LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.648.092, Contra el Ciudadano: JULIO CESAR LOPEZ FUENMAYOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.661.032.
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 23 de Abril de 1990 por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Acta Nº 149, Tomo A, Año 1990.
Publíquese, Regístrese,.....