DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulado por los ciudadanos WILMER ALFREDO BOLIVAR RIVAS y GLEISYS ALEJANDRA BERROTERAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.640.904 y V-17.577.478, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraída por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en dia 19 de Noviembre de 2014 según Acta Nº 887, Tomo IV del año 2014. De igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efect.....