DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por el ciudadano VICTOR MANUEL MORALES AREVALO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-12.142.821, contra la ciudadana MIRIAM YULIMAR SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.490.855
Segundo: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre del año 1998, según consta en acta de matrim.....