DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos FRANCISCO LAGUNA CEPEDA y JECCY MARIAN ALVAREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.675.052 y V- 23.802.723, respectivamente, asistidos por la abogada KARLA GONZALEZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 72.937.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha Dieciséis (16) de Junio del año dos mil diecisiete (2017) contrajimos matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según .....