DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadano: YOHAN MISAEL ESPINOLA SANZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.259.099, Contra la Ciudadana: BRENDA LEJAIDYS LOPEZ PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.130.816
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 08 de Marzo de 2020 por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, Acta Nº 11, Folio 12 Tomo 1, Año 2020.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y .....