virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por los ciudadanos ORLANDO MENDEZ MENDEZ y ISELYS MARINA MONTAIGNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.522.516 y N°V-4.856.086, respectivamente.
Segundo:En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nº766, TOMO IV, fecha 01 de Septiembre del año 1992.
Tercero: En caso de existir bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las .....