DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulada por la Abogada ROSELYS KHARMARYS RIOBUENO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.126, apoderada judicial de los ciudadanos YEISY ESTILITA SOSA NIEVES y JORGE LUIS RIVERA POLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.299.467 Y 15.653.608, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, contraídoen fecha 26 de julio de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 47, Tomo .....