DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por el abogado LEOPOLDO ANTONIO RONDON ESCOBAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.303, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA SALAS BELIZARIO Y ALEXIS ENRIQUE GUERRERO MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.616.934 y V-8.193.671, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraídoEn fecha Catorce (14) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la prefectura de Cagua actualmente registro civil del Municipio.....