En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanosMANUEL ANTONIO CUADRA Y MAYRA JOSEFINA YIRIS BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-9.130.095 y V.-9.643.667, respectivamente, asistidos por la abogada ZENAYENSKY RANUAREZ BRITO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.106.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, según consta en Acta Nº 788, Tomo 05, Año 1.990. En cuanto a los bienes que liquidar, este tribunal insta a las partes a .....