DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanosRAFAEL CELESTINO CARICO CONTRERAS y ANGIE YISELT MARIÑO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.002.121 y V-27.092.577, respectivamente, asistido por elAbogado NERVIZON RAMON CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 263.624.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULOMATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 11 de Marzo de 2016 ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según se evidencia en acta de matrimonio.....