Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, y en concordancia con lo previsto en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda interpuesta por la abogada MARISOL VIEIRA GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.158, apoderada judicial del ciudadano JOSE ABEL DE BARROS DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.202.245; contra la sociedad mercantil K&M TECNOSOLUCIONES, C.A., inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 14, T.....