D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: VIVIAN AURORA ALVÁREZ SÁNCHEZ y MARIO JOSÉ CARREÑO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.510.662 y V-10.507.060, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, YSABEL CECILIA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.863, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta que corre inserta bajo el Nro. 342, Tomo II, Folio 92.....