-III-
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente procedimiento de CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, presentado por el ciudadano JORGE LUÍS ROMERO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.913.144, asistido por el abogado FRANCISCO ELADIO GARCÍA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.061. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archíve.....