De los argumentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes señalado, esta Jurisdicente observa, que la presente rectificación de acta de defunción, no versa sobre un error material, sino un error sustancial o de fondo, por ende, el demandante ha debido indicar en la solicitud, las personas contra quiénes obran la rectificación o aquéllas que tengan interés directo en ello, su domicilio y residencia, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, a adecuar y a subsanar las omisiones antes señaladas; dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes al de hoy, a los fines de que se provea sobre su admisión o no. Así se decid.....