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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos CORDERO LARA WILLIAM RAFAEL y RODRIGUEZ FIGUEREDO FLOR MARIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.035.731 y V-6.083.931, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua en fecha 23 de Diciembre de 1977, quedando registrado bajo el Nº 297, año 1977 de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada.....