DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulado por los ciudadanos, AURIMER ANDREINA BELTRAN PERDOMO y LUIS ALBERTO ARIAS MANRRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.109.091 y V-17.571.003, respectivamente, el primero de ellos domiciliada en Argentina, y el segundo de este domicilio, con correos electrónicos: auriabp13@gmail.com / larias5352@gmail.com, y números telefónicos: +5492612596745 / +5491122506691, en su orden, la primera de ellos, representada y el segundo asistido ambos por el abogado en ejercicio, ALEXANDER SANTIAGO ALAYON COLME.....