En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Improcedente la reposición de la causa solicitada por el Abogado Angel Peroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.893, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Anny Darlenys Castillo, C.I N° 16.786.563.- Notifíquese, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los cuatro (04) días del mes de julio.....