En razón de las consideraciones de hecho, de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: declara: CON LUGAR la pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por la abogada en ejercicio EIRA OVALLES LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.114, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL DELGADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.609.460 en contra de la ciudadana ANNY DARLENYS CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.789.563; en consecuencia:
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ANNY DARLENYS CASTILLO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.78.....