D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, ANDREINA DEL ROSARIO CANTILLO MIRANDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ TABARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-15.780.568 y V-15.129.343, respectivamente, con correo electrónico, cantilloandreina@hotmail.com, y números telefónicos 0412/149.11.57, 0412/480.13.48.....