D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos, LEONARDO RAFAEL NUÑEZ MARIN y MARIACELIDA MORALES BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.943.206 y V-12.479.169, respectivamente, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°693, de fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N°12-1163 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, por ante la Alcaldía del Municipio Libertador, Palo Negro del estado Aragua, en fecha 03-08-2001, según consta del Ac¬ta de Matr.....