DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulado por los ciudadanos, MARIANA LISBETH COLAVITA DUPUY y CARLOS FRANCISCO JIMENEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.990.434 y V-15.912.063, la primera de ellos de este domicilio, y el segundo domiciliado en Chile, con correos electrónicos: marianacolavit@gmail.com / carlosfranciscojimenezu@gmail.com y números telefónicos: +56 9.5349.9803 / +56 9 9636 3128, respectivamente, la primera de ellos representada y el segundo de ellos asistido en este acto ambos por el abogado en ejercicio, ALBER.....