Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente demanda de Prescripción Adquisitiva, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 8.732.380, asistido por el Abogado en ejercicio MAURICIO ERNESTO PERNIA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 206.132, contra la sucesión del ciudadano PABLO HERRERA. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.