Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, supra identificada a que corrija los defectos antes indicados dando cumplimiento a uno de los requisitos dogmáticamente establecido en los ordinales 2°, 5°, 6° y 9° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente junto con el requisito formulado en la Resolución 001-2022 de fecha 16-06-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, junto con el requisito formulado en la Resolución N°2018-0013 de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (03) días siguientes al día de hoy, redactando nuevamente la solicitud, par.....