D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos, EDUVIGES COROMOTO LEON ACOSTA y SILVERIO OSCAR FRANCO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.682.861 y V-10.343.191, respectivamente, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N°693, de fecha 02 de junio de 2015, en el expediente N°12-1163 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta del Acta de Matrimonio con Nro. 56, Tomo VI.....