D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por los ciudadanos, DULCE IRAMA SANCHEZ y ALFREDO JOSE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-11.088.297 y V-8.727.161, respectivamente, con correos electrónicos, diramasanchez@gmail.com y alfredocastro1964@gmail.com, y números telefónicos 0424/337.00.22 – 0424/382.54.33 y .....