Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por el ciudadano YULMER DANIEL ARREAZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-16.851.504. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante El REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, asentada bajo el número de Acta de Matrimonio N° 254, Tomo I, Folio 254, en los Libros de Registro Civil de matrimonios. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.