DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento formulado por los ciudadanos, JOSE LUIS RINCON HERNANDEZ y MAIRA ALEJANDRA PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.521.383 y V-19.814.223, con números telefónicos: 0424-358.68.03 y +593 96 925 0918, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, URANIA ASCANIO DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.273, con número telefónico: 0416-945.40.30, todo de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Su.....