En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público o, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que el ciudadano EDGAR MIQUEL CALLES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.633, debidamente asistido por el abogado : CARLOS EDUARDO BOLÍVAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado 151.485 y aquí de tránsito; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, que reposa en los Libros de nacimientos llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, inserta bajo el Acta Nº 435, folio 218, Año 1966; En la cual se incurrió en el ERROR de transcribir incorrectamente su segundo nombre de la manera siguiente: "...MIQUEI...", cuando lo correcto es "...MIQUEL..." que es verdaderamente su nombre, c.....