Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, y en lo sentando en la sentencia de carácter vinculante dictada por el Máximo Tribunal de la República de fecha 2 de junio de 2015, número 693, expediente número 12-1163, presentada por los ciudadanos THAINA CAROLINA SALAZAR GONZALEZ y LUVER LUIS GIUSTI CERVANTES, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.035.894 y V-12.303.193 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ULLOA , IPSA 44.921. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA según Acta 293, tomo 01 del año 2.0.....