este Tribunal observa que la ciudadana antes mencionada, solicita se le declare como Única y Universal heredera de la causante FLOR MARIA RODRIGUEZ DE ALEJO, quien en su cédula de identidad y en Copia Certificada de Acta de Matrimonio acompañada, refleja su estado civil de CASADA, evidenciándose que se omitió incluir en la Solicitud y en el Acta de Defunción al conyugue de la de Cujus, sin que se haya acompañado prueba alguna que evidencie que hubo divorcio o la muerte de este último, razón por lo cual esta Juzgadora niega su admisión y la declara INADMISIBLE.