Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida: MARIA ANTONIETA GROSSO MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.811.175 al ciudadano CARLOS DAVID PEREZ GROSSO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.501.132. Y ASÍ SE DECIDE.