. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos Universales Herederos, del fallecido: MISAEL RUIZ RUIZ, quien era Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.909.975 a las ciudadanas ELBA DEL VALLE URBAEZ DE RUIZ y ROSSANA MASSIEL RUIZ URBAEZ Venezolanas, casada, soltera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.004.434 y V-10.355.864 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE.