En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria: PRIMERO Se ordena Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua hacer la corrección del acta de NACIMIENTO, inserta bajo el Nº 1189 del año 1973, donde dice "PAULA GRANADILLO", debe decir y leerse "PABLA GRANADILLO". SEGUNDO se ordena estampar la nota marginal correspondiente. TERCERO: Se acuerda librar oficios.