D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos JOSÉ AGUSTIN PIMENTEL FARIA Y SCARLETT FRIYIMAR CARRIZALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.179.320 y V-15.735.482, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día el día once (11) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el Nº 18, del año 1999, con fundamento .....