D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JOEL ANTONIO OSORIO TORREALBA y MARUJA JUDITH PEÑA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.114.868 y V-6.215.549, respectivamente, y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que los unía, por ante por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios del 1981, signada con el número 185.
Publíquese, regístr.....