D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: WILFREDO JOSE GUTIERRREZ RODRIGUEZ y OLGA MARY MONTERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.160 y V-10.361.182,
respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar San Mateo, estado Aragua, según consta del Acta asentada en el libro
de Matrimonio Nº 62, folios 123 y 124, del año 1.992.
Publíquese, regístrese y .....