D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ MORALES y ANDREINA DEL PILAR QUIÑONEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.128.389 y V-17.577.593 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, contraído en fecha 28 de Agosto de 2015, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios signada con el Nº 290, tomo II, folio 40, del año 20.....