D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA DIAZ DE LABRADOR Y WILLIAMS ROBERTO LABRADOR ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.480.128 y V-12.000.287 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante el Presidente de la Junta Administrativa de San Mateo del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho con el Nº 010, Folio 015, .....