D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos MARÍA DEL PILAR APARICIO HERNÁNDEZ y JOSÉ BENITO CASTELLANOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.253.525 y V-6.345.851 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día quince (15) de febrero del año mil novecientos noventa seis (1996), por ante la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº.....