D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: MARITZA COROMOTO LÓPEZ DE AGUILAR Y NELSON MANUEL AGUILAR MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.153.409 y V-3.938.856 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del estado Guarico, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho con el Nº 303, del año 2001.
Publíquese, regístrese y.....