D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: CANDIDO RAMON HERNÁNDEZ VIELMA y MIGDALIA EUFEMIA RODRIGUEZ CONDE, venezolano el primero, cubana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.811.102 y E-206439 respectivamente, y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número .....