D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos NOHELIA KATHERINE PEREZ CRESPO y JAIRO ANTONIO GUZMAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.175.865 y V-11.462.106, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dos (02) de noviembre del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 114, folio 114, del año 2012, con fundame.....