D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos JUAN GILBERTO TRUJILLO VERA y MARIA ESTHER ARTEAGA SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.626.570 y V-6.557.739, respectivamente, y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de
Matrimonios signada con el número 51 folio 101 del año 1990. En cuanto a lo.....