D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas
procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos NORA ALIZAIDA DORTA SALAZAR y MANUEL YOVANI ESCALONA HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.262.338 y V-9.087.426 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 145, folio 240.....