D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de
Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JUAN SERRANO y ELOINA MULATO DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.016.203 y V-3.375.957 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía por ante la entonces Prefectura del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del estado Aragua, según consta
del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 106, del año 1976. En cua.....