D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas
procesales que rielan en el presente expediente, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos BELEN COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ y LUIS ALBERTO BORGES MIER Y TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.389.047 y V-13.019.282, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, bajo el Nº 129, folios 273 y 274, del año 1998, con fundamento en.....