D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ARELIS GUILLERMINA
RAGUA BETANCOURT y JESUS LEONARDO USECHE CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.921.102 y V-8.689.468 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 52/19.....