D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos ERIKA MAIRETH PINO TREJO y OSWALDO JOSE MARCANO BRICEÑO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-23.783.360 y V-20.818.048 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el Ac¬ta N° 19, Folio 19, Tomo I, del año 2017.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellad.....