D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos CARLOS FEDERICO TAPIA MARTINEZ y NORA MARIA ORIGUELA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V-8.688.837 y V-10.358.024, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial
que los unió, desde el día trece (13) de Junio del año de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 521, folio 3, del.....