D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente
expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de
Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: EBIS MERCEDES VELÁSQUEZ DE BAUZA y FELIX MERCEDES BAUZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.560.549 y V-907.964 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que
los unía, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Sucre, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 1, folio 1, del Año 1970.
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